El debate sobre el glifosato no es académico sino ético: Alejandro Gaviria
Intervención de Alejandro Gaviria, Director del CODS, ante la Corte Constitucional durante la audiencia pública sobre la aspersión aérea con glifosato el pasado 7 de marzo 2019.
26/6/2019
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Quiero comenzar mi presentación con una referencia institucional, con una alusión a la Ley Estatutaria en Salud: la primera ley estatutaria de un derecho social fundamental en Colombia y una de las primeras en el mundo. Una ley que regula el derecho y define de manera explícita las responsabilidades y deberes del Estado con respecto a la salud.

El Artículo 5 de la Ley Estatutaria en Salud dice lo siguiente:

El Estado tiene la obligación de: i) abstenerse de afectar directa o indirectamente el disfrute del derecho fundamental a la salud; ii) el Estado no puede adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población; y iii) el Estado no puede realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas.

El mensaje es simple entonces: si la salud es un derecho fundamental, el Estado no puede actuar en contra de la salud de la población de manera deliberada. No puede hacerlo. La jurisprudencia de esta Corte ha reiterado esta obligación, ha señalado, entre otras cosas, que el principio de precaución es relevante en asuntos de salubridad pública, esto es, que la regulación de la salud debe tener en cuenta no solo la certeza, sino también la potencialidad del daño (ver sentencias T299 de 2008 y T2077 de 2012).

En mi opinión, la evidencia sobre los efectos del glifosato, los estudios científicos en cuestión, deben examinarse a la luz de esta realidad institucional. Esto no es un debate académico o técnico, es un debate ético, los principios éticos relevantes han sido definidos por la Ley Estatutaria en Salud y la jurisprudencia de esta Corte.

Paso ahora al examen de la evidencia. No hay tiempo para un repaso exhaustivo pero mi lectura de una evidencia contradictoria, compleja, contaminada algunas veces por los conflictos de interés de muchos científicos, puede resumirse en una sola frase:

La evidencia, en su conjunto, muestra que el principio activo glifosato tiene un efecto adverso sobre la salud. Puede ocasionar cáncer, con una alta probabilidad aumenta la mortalidad infantil, ocasiona problemas dermatológicos y respiratorios, y puede interferir negativamente en el desarrollo embrionario. En una frase, el glifosato no es una sustancia de baja toxicidad.

Por muchos años el glifosato fue mercadeado como un herbicida de baja toxicidad. Algunos estudios parecían avalar parcialmente esa opinión benigna. Pero la baja toxicidad del glifosato ha sido desafiada recientemente por varios estudios y análisis sistemáticos de la evidencia.

Considero fundamental que esta Corte conozca tres de esos estudios. El primero es la monografía publicada en 2015 por la Agencia Internacional de Estudios sobre Cáncer (IARC), resultado del trabajo de 17 expertos de 11 países que recopila datos epidemiológicos, bioensayos e información sobre los mecanismos de acción del glifosato. Resumió 403 estudios publicados entre 1977 y 2015, todos ellos correspondientes a publicaciones de revistas científicas arbitradas o a versiones finales de reportes gubernamentales.

La monografía examina la totalidad de la evidencia disponible. Las conclusiones son claras. Existe evidencia suficiente en animales sobre un nexo “causal” entre la exposición al glifosato y algunos tipos de cáncer. Además, existe evidencia parcial en humanos sobre una asociación entre glifosato y cáncer, es sobre el estudio del 2015. La evidencia científica, cabe reconocer, es escasa en otra dimensión: no existen muchos estudios acerca de los efectos subclínicos en poblaciones expuestas en ámbitos no experimentales. La mayoría de los estudios son de laboratorio o estudios observacionales pequeños. Sin embargo, hay dos estudios recientes, uno para Brasil y otro para Colombia, que llenan este vacío, publicados después del año 2015.

En conjunto, estos dos nuevos estudios muestran de manera fehaciente que el glifosato afecta los resultados en salud de las poblaciones expuestas. Sugieren, en conjunto, que el glifosato representa un problema relevante de salud pública.

El primer estudio, para el caso de Brasil, analiza los efectos sobre la salud infantil de la generalización del uso del glifosato en los cultivos de soja como consecuencia de un cambio tecnológico, de la introducción de las semillas transgénicas resistentes al herbicida. Las semillas fueron introducidas en 2004 y como consecuencia, el uso del glifosato se multiplicó en cientos de municipios brasileros. Pasó de 40 mil a 130 mil toneladas anuales entre 2000 y 2010, concentrando en una década, más de 70% de la totalidad de los herbicidas usados en Brasil.

En este artículo “Glyphosate use in agriculture and birth outcomes of surrounding populations”, publicado en febrero del 2019 por Rodrigo Soares de la Universidad de Columbia y sus coautores examinan los efectos del incremento en el uso glifosato (ya señalado) sobre algunos indicadores de salud infantil.

Los autores muestran que el glifosato al contaminar las fuentes de agua, incrementa la mortalidad infantil casi en una muerte adicional por cada mil niños nacidos vivos. En la muestra analizada, el mayor uso del glifosato está asociado con más de 500 muertes adicionales de niños, todo ello como consecuencia de mayores enfermedades perinatales y respiratorias. Además, está asociado con mayores nacimientos pre término y con una mayor incidencia del bajo peso al nacer. Más mortalidad infantil, mayor número de embarazos pre término y mayor incidencia del bajo peso al nacer.

El segundo estudio, para el caso de Colombia, publicado en el año 2017 analiza los efectos sobre la salud de las aspersiones aéreas con glifosato de cultivos de coca entre los años 2003 y 2007, el período de mayor intensidad en las aspersiones. Paso a los resultados del estudio, omito detalles técnicos.

Los autores del estudio “The health consequences of aerial spraying of illicit crops: the case of Colombia”, Daniel Mejía y Adriana Camacho, muestran que a mayor número de hectáreas asperjadas, mayores fueron las consultas por problemas dermatológicos y respiratorios, y mayores también los abortos espontáneos. Fueron examinados más de 45 millones de registros. Los aumentos porcentuales están cercanos al 1% para los problemas dermatológicos y respiratorios, y al 10% para los abortos espontáneos. Con todo, las aspersiones de los cultivos de coca, según este estudio, produjeron miles de problemas de salud y cientos de abortos cada año.

En conjunto los dos estudios, presentan indicios muy fuertes de daños a la salud como consecuencia del glifosato. Segundo, si juntamos esto a que el Estado no puede afectar la salud de la población y tercero que las poblaciones afectadas no pueden gestionar su riesgo, creo yo, que el principio de precaución aplica en este caso.

Cabe señalar, de paso, que las aspersiones áreas con glifosato no son eficientes. Los estudios disponibles muestran que fumigar una hectárea cuesta más de 70 mil dólares al año, que para erradicar una hectárea de manera permanente hay que fumigar 30, y que la resiembra es muy alta. Hay mucha mayor certeza sobre el costo de las aspersiones sobre la salud (que es muy alto), que sobre su beneficio como política antidrogas que es incierto y, según los últimos estudios, muy bajo.

Dije al comienzo que esta era, en esencia, una discusión ética. Los argumentos utilitaristas que ponderan los costos y beneficios, y los argumentos deontológicos que establecen ciertos principios, por ejemplo, que el Estado no puede dañar la salud de la gente, coinciden en este caso. Las aspersiones no funcionan, imponen un costo muy alto sobre la salud de la gente y violan uno de los principios fundamentales de la Ley Estatutaria. Las aspersiones, creo yo, poniendo la evidencia sobre la mesa, son indefendibles desde cualquier visión ética.

Video tomado de @JuanitaGoe

 

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